SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2014
Fecha: 08-May-2014
III.1. Competencia material para conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental
Conforme a las normas citadas y la jurisprudencia glosada, se concluye que si bien ambas jurisdicciones (agraria y ordinaria) tienen competencia para conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión; sin embargo, para la delimitación competencial, deberá tomarse en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolla en el bien inmueble objeto del mismo. Así, la jurisdicción agroambiental tiene competencia sobre aquellos predios cuya actividad sea específicamente agraria, pecuaria o de aprovechamiento de recurso naturales; en cambio, las juezas y jueces ordinarios tienen competencia tratándose de inmuebles, vinculados a la vivienda.
En consecuencia, no es suficiente el tipo de propiedad de que se trate, sino fundamentalmente, la actividad que se realiza sobre el bien cuya posesión se pretende adquirir, retener y recobrar. Al respecto, conviene recordar que la doctrina ha señalado que la protección posesoria, no es sino un complemento de la protección de la propiedad, admitiendo que en la posesión hay una presunción de propiedad, que debe ser protegida, pero, por razones de orden público, mediante tutela jurisdiccional de los tribunales.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes procesales suscitados ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa de la provincia Manuel María Caballero
- a)
- b)
- I.2.
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.1. Competencia material para conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental
- III.2. Análisis del caso concreto