SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2014
Fecha: 08-May-2014
Fragmento 14
Conforme al art. 69.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), las juezas y jueces en lo Civil y Comercial, tienen competencia para conocer los procedimientos interdictos que señala la ley, mismos que están establecidos en el art. 591 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con el art. 1461 del Código Civil (CC). En cambio, de acuerdo al art. 152.10 de la misma LOJ, los juzgados agroambientales tienen competencia para “Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios, y de daño temido y obra nueva perjudicial; para otorgar tutela sobre la actividad agraria en predios previamente saneados”; de la misma forma, el art. 39.7 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificado por el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, otorga a los jueces agrarios -ahora agroambientales-, la competencia de “Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de los fundos agrarios, para otorgar tutela sobre la actividad agraria”. En este marco, considerando que ambas jurisdicciones tienen competencia sobre procesos de interdictos, la delimitación de la misma deberá estar determinada por otros elementos que deben ser valorados de forma integral para definir la jurisdicción que conocerá los interdictos de recobrar la posesión, en los casos concretos, conforme pasamos a desarrollar.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes procesales suscitados ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa de la provincia Manuel María Caballero
- a)
- b)
- I.2.
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.1. Competencia material para conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental
- III.2. Análisis del caso concreto