SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2014
Fecha: 08-May-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, observar no solo el régimen de propiedad (urbano o rural) sobre el que se sustenta el interdicto de recuperar la posesión, sino fundamentalmente la actividad que se desarrolla en el mismo. En ese marco, de acuerdo a las Conclusiones II.1 y II.3 del presente fallo, se puede advertir que los documentos de propiedad que detentan ambas partes, versan sobre predios no vinculados a la actividad agraria. Así, según testimonio 59 de 27 de septiembre de 1978, los esposos Estanislao Rojas Encinas y Rosa Terán de Rojas, adquirieron el referido predio en calidad de “kiosco”, del cual los demandantes pretenden recuperar la posesión en calidad de herederos de los primeros. Por otra parte, conforme la minuta de transferencia suscrita el 30 de julio de 2011, Raimundo Rojas Orosco y Casta López Uriona, señalan haber adquirido un lote de terreno de 106 m2 que se desprendería de una parcela de terreno de labor y pastoreo ubicado en la comunidad “El Churo”, propiedad de Conrado Olivera Terrazas y Felicidad Hinojosa Orellana. En ambos casos se refieren al mismo inmueble, cuya actividad no se halla vinculada a actividades productivas; asimismo, conforme acta de inspección de visu, el juez Ricardo Zegarra Coca, constató la existencia de un lote de terreno de 150 m2, con vestigios y escombros de construcción de cuartos y material de obra para vivienda y si bien esta última se desprende de un terreno dedicado a labor y pastoreo, habría sido transferido como lote de terreno para vivienda. Por otra parte, según refiere el informe del Sindicato Agrario de la comunidad se trataría de un terreno destinado a la vivienda.
De otro lado, la OM 27/2012, establece el área urbana de la comunidad de “El Churo” y según certificó el responsable de planificación y proyectos del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, el inmueble de Benjamín Zurita Herrera, estaría ubicado en la zona urbana de “El Churo”, colindante a la carretera antigua Santa Cruz-Cochabamba; es decir, dentro del área urbana, sin que éste sea un elemento determinante de la delimitación competencial, sino fundamentalmente la actividad desarrollada conforme se señala en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En conclusión, los predios cuya posesión se pretender recobrar, no se encuentran vinculados a ninguna actividad agropecuaria; por lo que el presente caso, al versar sobre un proceso interdicto de recobrar la posesión respecto a un bien inmueble no vinculado a ninguna actividad agraria o de naturaleza agroambiental, sino de la posesión de un bien destinado a la vivienda, la autoridad competente para conocer la citada demanda, es el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa.
Finalmente, cabe aclarar que una vez sustanciado el proceso interdicto de recobrar la posesión, el Juez de Partido de Sentencia Penal y Mixto, al resolver la apelación contra el Auto de 8 de octubre de 2011 -por el que Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa declina competencia-, señaló que hasta ese momento no existiría documento alguno que acredite que dicho bien sea urbano o al menos se encuentre en proceso de urbanización por parte del municipio; sin embargo, basado en los títulos ejecutoriales, planos y actas confirma la declinatoria del juez inferior, sin contar con la información suficiente ni verificar los supuestos referidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que permite concluir que los fundamentos expuestos por las citada autoridad judicial y el referido Juez de Partido en el Auto de Vista de 17 de enero de 2013 carecen de sustento legal, y que el Juez Agroambiental, al no haberse allanado a la declinatoria de competencia, aplicó correctamente las normas legales de la materia.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes procesales suscitados ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa de la provincia Manuel María Caballero
- a)
- b)
- I.2.
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.1. Competencia material para conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental
- III.2. Análisis del caso concreto