SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2014
Fecha: 08-May-2014
a)
Mediante informe escrito cursante a fs. 21, complementado por informe cursante a fs. 22, Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, manifestó que: a) El 20 de octubre de 2013, mientras se encontraba de turno, conoció imputación formal presentada contra Edgar Erick Quezada Bauer por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y otros, habiendo señalado audiencia cautelar para horas. 10:30 del 21 de igual mes y año, oportunidad en la que el imputado formuló incidente de ilegalidad de aprehensión, mismo que fue aceptado; asimismo, en dicho acto, previa valoración de los elementos probatorios presentados, estableciendo la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 numerales 1, 2, 5, 6, 8 y 10; y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispuso la detención preventiva del justiciable; b) En la audiencia, si bien el encausado presentó certificado médico forense emitido el 16 de agosto de 2013, dicho documento no acreditaba que la salud del imputado se pusiera en peligro en caso de ser remitido al penal de San Pedro; además, el justiciable, durante los dos últimos meses - computables desde la emisión del certificado -, que permaneció recluido, desarrolló con normalidad sus actividades cotidianas, siendo por otra parte evidente que en el recinto penitenciario existe asistencia médica y en su defecto existe la posibilidad de solicitar consultas externas con un galeno cuando así lo requiera el imputado; asimismo, éste no fundamentó en audiencia cómo la existencia de certificado médico forense podría condicionar su permanencia en el reclusorio; y, c) El principio de subsidiariedad no ha sido observado, toda vez que antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debió agotar la vía ordinaria mediante la impugnación de la resolución de medidas cautelares mediante recurso de apelación, observándose la inexistencia de lesión a derechos y garantías del justiciable, los cuales, por el contrario han sido respetados; en tal sentido, en cumplimiento a CIRCULAR 30/P-TDJ, se volvió a remitir al encausado al centro donde guarda detención, procediéndose también a la devolución de antecedentes procesales al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, instancia ante la cual deberá tramitarse cualquier incidencia o apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y a la salud
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Néstor Lora Párraga y Blanca Lobo de Lora
- REVOCAR