SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2014
Fecha: 08-May-2014
II.1.
II.1. El 16 de agosto de 2013, Freddy Torrejón Rocabado, Médico Forense, luego de auscultar a Edgar Erick Quezada Bauer en el penal de San Pedro y de practicársele examen de laboratorio, en cumplimiento a orden judicial, certificó que el paciente, era portador de tuberculosis (TBC) activa, recomendando, al presentar tos con expectoración mucopurulenta, el uso de barbijo a fin de no contagiar a la población penal y, estableciendo al mismo tiempo que, el enfermo debía recibir el tratamiento correspondiente durante un año, durante el cual deberá evitarse el contacto con otras personas, a cuyo efecto deberá ser aislado en un ambiente propicio con antituberculostáticos, dieta y controles periódicos de esputo (fs. 1 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y a la salud
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Néstor Lora Párraga y Blanca Lobo de Lora
- REVOCAR