Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2014
Fecha: 08-May-2014
II.2.
II.2. En audiencia de cesación a la detención preventiva de 3 de septiembre de 2013, dentro del proceso penal seguido contra Edgar Erick Quezada Bauer por Carlos Pérez Verástegui, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante Auto Interlocutorio 420/2013 de la fecha, concedió la cesación a la detención preventiva solicitada por el imputado, imponiéndole medidas sustitutivas de detención domiciliaria, presentación ante el Ministerio Público una vez por semana, arraigo y la presentación de dos garantes con domicilio propio cada uno de ellos (fs. 2 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y a la salud
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Néstor Lora Párraga y Blanca Lobo de Lora
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