SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2014
Fecha: 08-May-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, inicialmente manifestó que en el presente caso, conforme establece la jurisprudencia constitucional, no es aplicable el principio de subsidiariedad en mérito a que el derecho a la salud y a la vida corren grave peligro y, posteriormente, ratificando y ampliando el contenido de su demanda, indicó que el juzgador, al momento de disponer la detención preventiva de su defendido, no se pronunció respecto a un certificado médico que le fue presentado a efectos de acreditar el delicado estado de salud de su cliente, obviando considerar el riesgo que corre su vida de no recibir el tratamiento y cuidados adecuados, amén de las implicaciones salubres respecto a la población del recinto penitenciario y a las demás personas que concurren al mismo en calidad de visitas y a quienes allí trabajan, motivos por demás suficientes para que el demandado valore ese elemento de vital trascendencia, con mayor razón aún, si se consideran las condiciones sanitarias de los recintos penitenciarios del país; por otra parte, los documentos aportados por Edgar Erick Quezada Bauer, que desvirtúan los riesgos procesales de fuga, entre ellos dos certificados de arraigo y certificación domiciliaria, tampoco fueron considerados por el juzgador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y a la salud
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Néstor Lora Párraga y Blanca Lobo de Lora
- REVOCAR