Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2014
Fecha: 08-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, manifiesta que el 20 de octubre de 2013, fue aprehendido en cumplimiento a orden emanada del demandado, habiendo sido sometido el 21 de igual mes y año a audiencia de medidas cautelares ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, no obstante de que el proceso instaurado en su contra se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Instrucción de la misma materia, extremo en mérito al cual se determinó la ilegalidad de su aprehensión; sin embargo y no obstante, de haber acreditado su delicado estado de salud, se dispuso su detención preventiva sin considerar el riesgo que corre su vida si los demás reclusos toman conocimiento de la enfermedad que lo aqueja.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y a la salud
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Néstor Lora Párraga y Blanca Lobo de Lora
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