SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2014
Fecha: 08-May-2014
concedió
Mediante Resolución 66/13 de 23 de octubre de 2013, cursante de fs. 25 a 26 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado, en el plazo de 24 horas, dicte nueva resolución sin llamar a audiencia, valorando la línea jurisprudencia contenida en la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, velando por la protección de la salud y la vida del accionante así como de la población del penal, toda vez que se ha demostrado la existencia de una enfermedad infecto contagiosa; decisión asumida con el argumento de que, el Juez de la causa no valoró de ninguna manera el certificado médico forense que acredita la gravedad de la enfermedad del imputado y los cuidados y tratamiento especiales que éste requiere para cuidar su vida y por ende la salud de la población penal recluida en el centro penitenciario; en consecuencia, al evidenciarse que no se compulsó el documento médico, corresponde al Tribunal de garantías, en atención a tratados y convenios internacionales y en aplicación de la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0687/2000-R de 4 de julio, que determinan que el derecho a la vida es el bien jurídico de mayor importancia y del cual se desprende el ejercicio de los demás derechos -entre ellos el de salud-, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos, su respeto y protección, debiendo crear las condiciones indispensables en las cuales puedan materializarse.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y a la salud
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Néstor Lora Párraga y Blanca Lobo de Lora
- REVOCAR