Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2014
Fecha: 08-May-2014
II.5.
II.5. En audiencia de aplicación de medidas cautelares de 21 de octubre de 2013, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, ante incidente de ilegalidad en la aprehensión, mediante Auto 596/2013 de la fecha, declaró ilegal la aprehensión del imputado; posteriormente y continuando con la audiencia, por Auto 597/2013 de igual data, dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro Penitenciario de San Pedro-La Paz, advirtiendo al encausado la posibilidad de recurrir de acuerdo al art. 251 del CPP, en apelación dentro de las siguientes setenta y dos horas, decisión con la que el justiciable fue notificado personalmente a horas. 13:40 del 21 de octubre de 2013 (fs. 52 a 70).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y a la salud
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Néstor Lora Párraga y Blanca Lobo de Lora
- REVOCAR