SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2014
Fecha: 08-May-2014
1)
José Fernando Villarroel Barrios, Fiscal codemandado, en su informe prestado en audiencia, manifestó: 1) Como es de conocimiento público el funcionario policial, Fabricio Ormachea Aliaga, fue aprehendido y se encuentra con detención preventiva en Miami estado de florida de los Estados Unidos, y es quien se llevó los cuadernos de investigación; 2) Al no tener contacto con la citada persona, y desconocer el destino de los referidos cuaderno de investigación, es que la Comisión se vio envuelta en el inconveniente; 3) Luego de procurar el paradero del cuaderno de investigaciones, no les quedo más que informar y solicitar que se inicie investigación por la presunta comisión del delito de supresión de documento; 4) Si el accionante consideró vulnerado su derecho al debido proceso, debió denunciarlo a la autoridad competente, por lo que no agotó las vías para acudir ante un Tribunal de garantías; 5) La Comisión de Fiscales, puede imputar o rechazar una denuncia, mediante resoluciones que son de su exclusiva facultad; 6) No se menciono a ninguna de las partes que se tuviera todo dispuesto para imputar a los cosindicados; sin embargo de que las investigaciones se efectuaron en base a criterios de objetividad y legalidad; 7) Indudablemente se llevará adelante una investigación para tratar y procurar por todos los medios, reponer los actuados que sean pertinentes, para lograr la reposición del cuaderno de investigaciones extraviado; y, 8) Los memoriales presentados, son providenciados por uno de los Fiscales y firmados por la comisión; el memorial referido por el accionante, fue presentado al despacho de Elsner Cruz Chjoque y por sus recargadas labores, remitido a su despacho, siendo providenciado al día siguiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- "De lo tramitado ante el Juzgado 9° de Instrucción en lo Penal.-
- el objeto
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 12
- el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de Turno'
- y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- b. Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- Fragmento 17
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR