Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2014
Fecha: 08-May-2014
"De lo tramitado ante el Juzgado 9° de Instrucción en lo Penal.-
"De lo tramitado ante el Juzgado 9° de Instrucción en lo Penal.- 1.- Que ante el Juez 9° de Instrucción en lo Penal se halla el cuaderno de control jurisdiccional en un total de 8 cuerpos, donde se puede establecer que los denunciados han asumido plena defensa y han planteado una serie de incidentes, y en el mes de noviembre se ha hecho conocer el extravió de los cinco cuerpos del cuaderno de investigaciones, habiendo el Juez contralor de garantías, solicitado los informes a los fiscales accionados, actuado con el cual aún no han sido notificados" (sic) (fs. 83 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- "De lo tramitado ante el Juzgado 9° de Instrucción en lo Penal.-
- el objeto
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 12
- el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de Turno'
- y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- b. Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- Fragmento 17
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR