SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2014
Fecha: 08-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del año 2010, el Ministerio Público siguió en su contra, una acción penal, instaurada a denuncia del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), proceso en el cual, cuando aún ejercía el cargo de Juez, asumió su derecho a la defensa, presentando pruebas de descargo en el sentido de que no se podía llevar una acción penal cuando existen fallos ejecutoriados; lamentablemente, de forma ilegal se dio curso a una persecución penal en su contra.
En ese orden de cosas refiere que, el 13 de marzo de 2013, -después de más de dos años-, se dictó la Resolución "16/2013", de rechazo de querella en su favor; decisión que en revisión, fue revocada por el Fiscal Departamental a.i., mediante Resolución 313/13 de 19 de julio, disponiendo la continuación de las investigaciones, nombrándose para ello una comisión de Fiscales compuesta por los ahora demandados, quienes inicialmente nombraron a "tres investigadores, en las personas de Tte. Ramiro Mollinedo y la Tte. Cordero"(sic), quienes posteriormente fueron reemplazados por Mayor Fabricio Ormachea, quien debía seguir la investigación.
Agrega que, a fines del mes de agosto de 2013, fue sorprendido con que los cuadernos, producto de más de tres años de investigación, se habían extraviado, puntualiza que a la fecha, sin que existan los mismos, los Fiscales ahora demandados, violentando sus derechos y sin cumplir plazo alguno, pretenden emitir resolución de imputación formal en su contra y provocar su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- "De lo tramitado ante el Juzgado 9° de Instrucción en lo Penal.-
- el objeto
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 12
- el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de Turno'
- y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- b. Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- Fragmento 17
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR