SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2014
Fecha: 08-May-2014
II.1.
II.1. Tania Alfaro Castellón, Fiscal de Materia asignada a las Divisiones Corrupción Pública, Manejo y Control de Crisis y CEIP, en cumplimiento a lo previsto por el art 289 del CPP, puso en conocimiento del Juez de Instrucción de turno en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que el 16 de marzo de 2010, se procedió al inicio de la investigación preliminar del caso signado con el número 2234/10, a denuncia de Fabiola Consuelo Salazar Calle contra Anibal Vicente Miranda Balboa por las supuesta comisión de delitos de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes; y, prevaricato. Al citado memorial, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante providencia de 18 de marzo de 2010, asumió el decreto de: "Téngase presente a los efectos del control jurisdiccional, conforme el art. 279 del CPP" (sic) (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- "De lo tramitado ante el Juzgado 9° de Instrucción en lo Penal.-
- el objeto
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 12
- el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de Turno'
- y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- b. Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- Fragmento 17
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR