SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2014

Fecha: 08-May-2014

b. Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo

            Razonamiento sobre el que 1888/2013 de 29 de octubre, se pronunció, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica sobre dicha subregla, estableciendo que: "…es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: a. La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, b. Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional" (las negrilla nos corresponden).

            Consecuentemente, en el supuesto de denunciarse actos ilegales u omisiones indebidas del Ministerio Público o de la Policía Boliviana, éstos deben ser previamente impugnados ante el juez de instrucción en lo penal, en el caso de tratarse con la presunta comisión de un delito y éste haya asumido conocimiento de la investigación; caso contrario, cuando la supuesta amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un hecho delictivo o de existir dicha vinculación, no se diera a conocer el inicio de las investigaciones, no resulta exigible acudir al juez cautelar de turno, quien conforme a lo desarrollado, no tiene competencia alguna.