SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2014
Fecha: 08-May-2014
a)
El accionante mediante su abogado, ratificó in extenso los argumentos vertidos en su demanda, y ampliando la misma, señaló que: a) Su defendido, en su condición de Juez Tercero de Partido en lo Penal y Liquidador, tuvo a su cargo la ejecución de fallos dentro del proceso denominado FOCSAP dos, contra Dante Benito Escobar Plata y otros; b) La calificación de honorarios profesionales de los abogados, dio lugar a que en el mes de marzo de 2010, el SENAPE, presente denuncia penal en su contra, por varios delitos, cuya fase preliminar "hasta hoy", no cuenta con imputación formal; c) En marzo de 2013, luego de más de tres años de etapa preliminar, una anterior comisión de Fiscales, rechazó la querella al no haber encontrado elementos que permitan efectuar la imputación, empero, dicha decisión fue objetada, y en revisión, revocada por el Fiscal de Departamento mediante Resolución 313/13, disponiendo la prosecución de la investigación; d) El rechazo de la querella efectuada por el Fiscal Departamental se realizó fuera de término, situación que vulneró el derecho de su defendido al debido proceso y a la legitima defensa; e) En agosto, como consecuencia de solicitud efectuada por el SENAPE, se enteró que los cuadernos de investigación -cinco cuerpos-, fueron extraviados; f) Se dejó a su defendido en completo estado de indefensión; al presente no existen pruebas tales como la denuncia, las declaraciones informativas -efectuadas por el querellante como por su defendido-, así como el aviso de inicio de investigación, remitido al Juez cautelar; g) No es posible efectuar una imputación formal, mientras no existan cuadernos de investigación originales, los cuales pretenden ser repuestos; situación que el procedimiento penal no prevé; h) Una persona allegada a la parte contraria -Esteban Barth, apodado el colombiano-, hubiera manifestado a Aníbal Vicente Miranda Balboa, que pese a no existir elementos de prueba, su defendido sería imputado, situación que conllevó a que el 7 del "presente mes y año" (sic), presente un memorial denunciando el hecho; sin embargo, el mismo no fue providenciado por los Fiscales ahora demandados, atentando su derecho al debido proceso y la legitima defensa; e, i) El accionante, aclaró ser una persona de la tercera edad y que su situación personal y de salud se encuentran deteriorados.
Finalmente, la Fiscal Magali Mirtha Gonzales Ríos, señaló que: a) No se puede presentar una acción por el solo hecho de que una persona hubiera vertido una suposición; b) La Comisión de Fiscales conoció el proceso a partir del mes de julio de 2013; c) No es evidente que el caso, no se encuentre bajo el control jurisdiccional; d) No pueden negar que los cuadernos de investigación fueron extraviados, empero; para el Ministerio Publico es difícil constituirse en Miami a objeto de poder investigar el paradero de los citados cuadernos; e) En la acción de libertad no se cumplió con el principio de subsidiariedad; pues el accionante no acudió en ningún momento al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, para denunciar ciertas violaciones a sus derechos; y, f) Si bien no se encuentra el cuaderno de investigaciones, si existe el cuaderno de control jurisdiccional, en el cual se emitió una resolución de rechazo y en atención al art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), objetado el mismo, el Fiscal Departamental emitió Resolución revocando la decisión; debiendo obviamente continuar el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- "De lo tramitado ante el Juzgado 9° de Instrucción en lo Penal.-
- el objeto
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 12
- el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de Turno'
- y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- b. Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- Fragmento 17
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR