SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2014

Fecha: 08-May-2014

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 016/2013 de 12 de noviembre, cursante de fs. 83 a 85, denegó la tutela solicitada, argumentando: 1) El presente caso se encuentra en periodo de investigación, y en el cual aún no se emitió imputación formal, encontrándose bajo el conocimiento de las autoridades ahora demandadas, las que conforme el art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), tienen la obligación de ejercer todas las facultades establecidas en dicha disposición; 2) En el caso de existir vulneración a derechos y garantías, el accionante debió efectuar los reclamos correspondientes ante el Juez de la causa, quien es la autoridad contralora de derechos y garantías, conforme establece de manera expresa y clara el art. 54 incs. 1) y 2) del CPP; 3) La pérdida de expedientes debe ser resuelta por el Juez que asumió el conocimiento del caso; 4) El pedido de no proceder a la imputación, mientras no estén los expedientes originales, es impertinente, pues la facultad de imputar, rechazar o sobreseer, es competencia única y exclusiva del Ministerio Público; 5) A través de la prueba ofrecida se ha demostrado que los memoriales del accionante fueron providenciados al día siguiente de haberlos presentado; y, 6) El accionante, no demostró que su vida esté en peligro, que está indebidamente procesado o que se encuentre privado de libertad, situaciones que pudieron ser consideradas conforme establece el art. 125 de la CPE.