SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2014
Fecha: 08-May-2014
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 016/2013 de 12 de noviembre, cursante de fs. 83 a 85, denegó la tutela solicitada, argumentando: 1) El presente caso se encuentra en periodo de investigación, y en el cual aún no se emitió imputación formal, encontrándose bajo el conocimiento de las autoridades ahora demandadas, las que conforme el art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), tienen la obligación de ejercer todas las facultades establecidas en dicha disposición; 2) En el caso de existir vulneración a derechos y garantías, el accionante debió efectuar los reclamos correspondientes ante el Juez de la causa, quien es la autoridad contralora de derechos y garantías, conforme establece de manera expresa y clara el art. 54 incs. 1) y 2) del CPP; 3) La pérdida de expedientes debe ser resuelta por el Juez que asumió el conocimiento del caso; 4) El pedido de no proceder a la imputación, mientras no estén los expedientes originales, es impertinente, pues la facultad de imputar, rechazar o sobreseer, es competencia única y exclusiva del Ministerio Público; 5) A través de la prueba ofrecida se ha demostrado que los memoriales del accionante fueron providenciados al día siguiente de haberlos presentado; y, 6) El accionante, no demostró que su vida esté en peligro, que está indebidamente procesado o que se encuentre privado de libertad, situaciones que pudieron ser consideradas conforme establece el art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- "De lo tramitado ante el Juzgado 9° de Instrucción en lo Penal.-
- el objeto
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 12
- el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de Turno'
- y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- b. Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- Fragmento 17
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR