SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2014
Fecha: 08-May-2014
Fragmento 13
Cabe señalar que de conformidad con la jurisprudencia citada precedentemente, y al constituirse esta acción constitucional en el medio idóneo para restablecer el debido proceso, se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada. Es así que en el caso de autos, el accionante por sus representado denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, sosteniendo que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en la realización de la audiencia conclusiva, el Juez de la causa, les denegó la defensa material y no les cedió el uso de la palabra, además que no consideró el memorial de objeción de querella y sometimiento a alguna salida alternativa. Contra esa actuación interpusieron acción de libertad siendo resuelta por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, que denegó la tutela, omitiendo la aplicación del art. 325 inc. e) del CPP, que es claro respecto a proponer hechos sobre los cuales no hay controversia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Actuación del Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal
- Fragmento 18