SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2014
Fecha: 08-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa de sus representados, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, realizó la audiencia conclusiva en la que solicitaron la palabra que les fue negada por dicha autoridad, quien les coartó la defensa material dejándolos en completo estado de indefensión, vulnerando la garantía del debido proceso, más aún porque no consideró el memorial de objeción de querella y sometimiento a alguna salida alternativa presentado con anterioridad. A consecuencia de ello, interpusieron acción de libertad, resuelta por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, que emitió la ilegítima Resolución 259/2013 de 8 de noviembre, que denegó la tutela, en la cual omitió la aplicación del art. 325 inc. e) del CPP, que es claro respecto a proponer hechos sobre los cuales no hay controversia, disposición que de la misma forma fue omitida por el Juez de la causa, vulnerando ambas autoridades judiciales los derechos incoados en la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Actuación del Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal
- Fragmento 18