SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2014
Fecha: 08-May-2014
conminó
Sin embargo, mediante memorándum 418/2013, se transfirió al accionante, a la Jefatura de RR.HH., sin que exista dicho consentimiento; a la par, a través de dos comunicaciones internas signadas como 866/2013 de 20 de junio, la Jefatura del Departamento de RR.HH., lo transfirió temporalmente a la Oficina de Archivo Central, y según la otra comunicación, a la Oficina de Caja (Tesorería); por lo que el Sindicato de Trabajadores, denunció violación del fuero sindical, al Jefe Departamental de Trabajo, quien a través de la nota cite JDTSC/UAS/SMCH 006/2013, conminó a la UAGRM “respetar y dar cumplimiento a la inamovilidad laboral” del trabajador ahora, accionante, reponiendo todos sus derechos desde el momento de la transferencia de su trabajo, manteniendo su antigüedad y demás beneficios que corresponden por ley; notificada que fue a la parte demandada, la misma fue incumplida, como se tiene en el informe JDTSC/UAS/VERIFICACIÓN 010/2013, lo que motivó para activar la presente acción de defensa.
Sobre la problemática planteada, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la jurisprudencia constitucional desarrollada respecto a la conminatoria emitida por la autoridad administrativa del trabajo, estableció que ésta, es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, sin perjuicio de su impugnación en la vía judicial por parte del empleador, pudiendo el trabajador, de acuerdo al parágrafo V incluido por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, al art. 10 de su similar 28699, acudir directamente a las acciones constitucionales obviando inclusive -el trabajador- la vía judicial laboral, que en todo caso permanece expedita para el empleador, para que en el ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria; y si bien, en el caso de autos, el accionante no fue propiamente despedido, sino transferido de su lugar habitual de trabajo a otro, el Jefe Departamental de Trabajo, determinó que dicha medida constituía vulneración al fuero sindical, en consecuencia, conminó a la parte patronal, respete y cumpla la inamovilidad laboral, como garantía de la vigencia plena del fuero sindical, consagrado por el art. 51.VI de la CPE, por lo que en una interpretación extensiva del entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior, la obligatoriedad de dicha conminatoria, es también aplicable a situaciones como las que ahora nos ocupa, en la que se ha establecido lesión a otros derechos laborales, como la protección del fuero sindical, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, con carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial, en vista que de acuerdo a lo informado por las autoridades demandadas, se ha interpuesto en la vía judicial el proceso de desafuero del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el fuero sindical: definición y finalidad
- Tampoco podrán ser transferidos en un empleo a otro, ni aun de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento
- Fragmento 18
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial;
- III.4. Análisis del caso concreto
- tampoco transferidos de un empleo a otro, ni aún de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento
- conminó
- REVOCAR