SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2014

Fecha: 08-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como trabajador y dirigente sindical, conoció de irregularidades hechas por el entonces Jefe del Departamento de Admisiones y Registro, Javier Terceros García, y presuntamente su hijo, así como de los abusos y acoso laboral que imparte contra los trabajadores de esa repartición; de todo lo cual, informó al Directorio del Sindicato de Trabajadores de la UAGRM, que a su vez, los denunció ante el Rector y Vicerrector de la citada casa superior de estudios; igualmente, se formalizó denuncia al Tribunal de Justicia Administrativa de la institución, incluso al Ministerio Público.

Los denunciados al gozar de la simpatía del Rector y verse descubiertos, realizaron actos de acoso laboral sistemático y permanente, con el fin de evitar que los hechos sean esclarecidos; sin que la autoridad disponga la respectiva investigación; contrariamente, recibió el memorándum 418/2013 de 17 de abril, por el cual el Jefe de RR.HH., argumentando “cumplir disposiciones superiores” procedió a transferirlo, sin su consentimiento, a otra sección, poniéndolo a disposición de la Jefatura de RR.HH., atentando el fuero sindical, protegido por la Norma Suprema y vulnerando el art. 1 del Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de ley por su similar 3352 de 21 de febrero de 2006; posteriormente, con la comunicación interna, cite 866/2013 de 20 de junio, se le notificó de su transferencia temporal a la oficina de caja (Tesorería); infringiendo una vez más,  la inamovilidad por fuero sindical.

Ante estos hechos, el Sindicato de Trabajadores solicitó al Rector, respeto al fuero sindical, quien incumplió; en consecuencia, el 23 de abril de 2013, se le denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo, por violación al fuero sindical; la que mediante oficio cite JDTSC/UAS/SMCH 006/2013 de 3 de mayo, conminó al Rector el cumplimiento de la inamovilidad laboral, reponiendo todos sus derechos que le corresponden por ley, desde el momento de la transferencia, manteniendo su antigüedad; sin embargo, pese a su legal citación, no la cumplió.