Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2014
Fecha: 08-May-2014
II.2.
II.2. A través del memorándum 418/2013 de 17 de abril, la Dirección de Desarrollo Humano de la UAGRM, aduciendo instrucciones superiores, comunicó al accionante su transferencia a la Jefatura de RR.HH., para desempeñar funciones a ser asignadas por su inmediato superior, a partir del 19 del mismo mes y año (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el fuero sindical: definición y finalidad
- Tampoco podrán ser transferidos en un empleo a otro, ni aun de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento
- Fragmento 18
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial;
- III.4. Análisis del caso concreto
- tampoco transferidos de un empleo a otro, ni aún de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento
- conminó
- REVOCAR