Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2014
Fecha: 08-May-2014
II.1.
II.1. Mediante Resolución Administrativa (RA) 0106/12 de 21 de agosto de 2012, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz, reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores Universitarios de la UAGRM, elegidos por la gestión del 13 de julio de 2012 al 12 de julio de 2014, entre los que se encuentra Yery Darwin Camacho Rojas, ahora accionante, en la Secretaría de Organización y Disciplina (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el fuero sindical: definición y finalidad
- Tampoco podrán ser transferidos en un empleo a otro, ni aun de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento
- Fragmento 18
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial;
- III.4. Análisis del caso concreto
- tampoco transferidos de un empleo a otro, ni aún de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento
- conminó
- REVOCAR