SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2014

Fecha: 08-May-2014

a)

Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 125 a 126, manifestando lo siguiente: a) El inmueble que pretende la accionante, inicialmente estaba detentado por uno de los demandados -Miguel Domínguez Pérez- contra quien también se dictó Sentencia; b) Ejecutoriados los fallos, la accionante conjuntamente otros, suscribió un documento de venta preliminar con Víctor Hugo Ortiz Cortez, como lo confiesa en su memorial de acción de amparo constitucional; c) Posteriormente junto a otras personas, planteo incidente de oposición al desapoderamiento, el 2 de marzo de 2009, en esa oportunidad no contaba con ningún título de dominio sobre el bien objeto de la presente acción; d) La accionante se opone al desapoderamiento, con documentos obtenidos y registrados en la oficina de DD.RR. el 2011, indicando que no fue demandada, por lo que no le alcanza los fallos del proceso de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Víctor Hugo Ortiz Cortez; y, e) Al momento de iniciar la demanda antes referida, el lote de terreno objeto de la acción, lo detentaba uno de los demandados y que posteriormente para eludir la ejecución de la Sentencia fue traspasado a la hoy accionante.

La accionante denuncia, que las autoridades demandas, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la vivienda y principio de seguridad jurídica, debido a que: a) El Juez Noveno de partido en lo Civil y Comercial, dentro el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Víctor Hugo Ortiz Cortez contra Ingrid Vaca Coímbra y otros, donde no figura como demandada, mediante decreto le conminó a que en el plazo de diez días desocupe y entregue el bien inmueble ubicado en la urbanización 332, barrio 24 de septiembre, zona norte, manzano 14, lote 16, a su propietario, y una vez opuesto el incidente de oposición contra dicha disposición, la rechazó, pese a haber demostrado mediante documentación de que era propietaria del lote de terreno y estaba registrado a su nombre en la oficina de DD.RR. con la matrícula 7.01.1.06.0109993; y, b) Los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz -autoridades demandadas-, en recurso de apelación mediante Auto de Vista de 31 de julio de 2013, confirmaron la resolución contra la cual recurrió.