SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2014

Fecha: 08-May-2014

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 38 de 23 de octubre de 2013, cursante de fs. 190 a 191 vta., por la cual denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes argumentos: 1) La accionante afirma que ninguna sentencia puede afectarle al no haber sido demandada ni vencida en proceso; pero, cuando se presentó la demanda y se tramitó el proceso, no era ocupante del inmueble objeto del litigio y de acuerdo a los documentos que cursan en el proceso, la adquisición del lote de terreno por la misma, fue en posterior; 2) Roxana Saucedo Landívar, suscribió un documento de compra venta con Víctor Hugo Ortiz Cortez, sobre el lote de terreno que ocupa, con una clausula resolutoria en caso de que no ser pagadas las cuotas, y eso fue lo que sucedido; 3) La accionante, primero aparece comprando la posesión y mejoras, luego figura comprando el lote de terreno al demandante, después esta comprando a terceras personas el inmueble y finalmente, no obstante de haberse ejecutoriado la sentencia el año 2006, resulta registrado su derecho propietario en la gestión 2011; 4) Resulta ilógico su reclamo sobre la no inclusión de su nombre en la demanda y sentencia, habida cuenta que al iniciarse y tramitarse el proceso, ésta no ocupaba el terreno objeto del litigio, sino que posteriormente compró la posesión, mejoras y terreno, por lo que no podía estar incluida en la demanda y sentencia; y, 6) Por otra parte, en el caso concurre el principio de subsidiariedad, por no haber agotado los medios legales previstos en el ordenamiento jurídico, toda vez que, la accionante tenía la tercería de dominio excluyente como vía idónea para hacer valer su reciente derecho y no así la oposición al desapoderamiento en la vía incidental, por ser un procedimiento previsto dentro los procesos ejecutivos y coactivos y no dentro de un proceso civil ordinario, que tiene una tramitación totalmente diferente.