SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2014

Fecha: 08-May-2014

II.8.

II.8.  Concluido el termino probatorio referido, por Auto de 7 de diciembre de 2012, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, rechazó el incidente opuesto por Roxana Saucedo Landívar, manifestando que atender la petición del incidentista, sería ir contra los alcances de la sentencia, donde se dispuso la entrega del bien, además de que resultaría un contrasentido el hecho de dar curso a peticiones de personas ajenas al proceso, desconociendo el instituto de la cosa juzgada; el tratamiento procesal de la oposición al desapoderamiento conforme el Art. 45,II de la LAPCAF, está reservado únicamente para los procesos ejecutivos y coactivos donde se haya producido adjudicación de un inmueble en remate, en procesos ordinarios, por su naturaleza es solemne, y la resolución adquiere la calidad de cosa juzgada y es de cumplimiento obligatorio (fs. 46 y vta.).