SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2014

Fecha: 08-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de departamento de Santa Cruz, se inició el 9 de junio de 2003 un proceso de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Víctor Hugo Ortiz Cortez contra Ingrid Vaca Coímbra y otros, sobre una parcela ubicada en zona noreste de Santa Cruz, denominada “Villa Carmela”, con una superficie de 29 509,90 m2; tramitado el mismo, se dictó la Sentencia 30/2003 de 6 de marzo, la misma fue apelada por los demandados y posteriormente confirmada por la Sala Civil Segunda de la extinta Corte Superior de Justicia, mediante Auto de Vista de 3 de octubre de 2003; luego recurrida de de nulidad y casación en la forma y en el fondo, fue declarada Infundada por la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 225 de 12 de octubre de 2006. Así también manifiesta, que dentro del proceso de referencia, nunca fue demandada, por ello en la demanda y en la sentencia emitida dentro del proceso no figura su nombre.

Agrega que, una vez dictado el Auto Supremo 225 referido, Víctor Hugo Ortiz Cortez, solicitó al Juez de la causa mediante memorial de 3 de agosto de 2012, se libre mandamientos de desapoderamiento contra los demandados, incluyendo su nombre en dicho petitorio, pese a que no fue demandada en el proceso de referencia, haciendo figurar a Miguel Pérez Domínguez como el actual ocupante del inmueble ubicado en la urbanización 332, barrio 24 de septiembre, zona norte, manzano 14, lote 16, donde habita junto a su familia hace nueve años atrás, lote que adquirió de Irma Suarez de García y Hernando García Vespa y lo registró en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a su nombre con la matrícula 7.01.1.06.0109993, pese a ello el Juez le conminó a que en el plazo de diez días desocupe y entregue el bien inmueble al demandante y propietario Víctor Hugo Ortiz Cortez.

Manifiesta que, ante dicha conminatoria, se apersonó por primera vez al Juzgado Noveno de Partido en lo Civil dentro el proceso señalado, y se opuso a la conminatoria de desocupación y entrega del lote, acompañando el documento privado de 19 de diciembre de 2005, de compra venta efectuada por Víctor Hugo Ortiz Cortez, debidamente reconocida ante la Notaría de Fe Pública 45, minuta de transferencia a plazo del lote de terreno de 342 70 m2; Testimonio 926/2011 de 5 de diciembre, debidamente inscrito en la oficina de DD.RR. con la matricula 7.01.1.06.0109993, a nombre de Roxana Saucedo Landívar; contestada como fue el incidente, el juez de la causa aperturó un término de prueba de seis días, luego mediante resolución rechazó el incidente, por lo que interpuso el recurso de apelación, argumentando que el propio demandante en el memorial de fs. 1088 y vta., afirmó que Roxana Saucedo Landívar, no fue parte del proceso; empero, mediante Auto de Vista de 31 de julio de 2013, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, confirmaron el Auto de 7 de diciembre de 2012.