SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2014
Fecha: 08-May-2014
II.1.
II.1. Victor Hugo Ortiz Cortez, por memorial de 7 de junio de 2000, aclarada por memorial de 15 de junio del año referido, interpuso demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios contra Ingrid Vaca Coimbra, Rubén Valdés, Walter Añez Soliz, Juan Carlos Mendoza, Agustín Eguez Poiqui, Silvia García Salazar, María Eugenia Chubiru Maraqui, Armando Algarañaz Toledo, Miguel Domínguez Pérez, Rosa Bazán Velasco, Adalberto Rodríguez Roca, Laureano Bazán Herrera, Cinthia Pérez Domínguez, Mario Ribera Cabrera, Santos Paz Rivera, Elsa Cortinez Vargas, Jacinto Rojas Claros, Luis Gutiérrez Eguez, Luci Juani Chávez, Karina Eguez, Hernán Pizarro Ortoz, Concepción Chávez, Carlos Alberto Serrate Justiniano, Romualdo Serrate Justiniano, Carlos Serrate Justiniano, Miguel Ángel Rojas, Octavio Nieves Aparicio, Ángela Chávez, Yovani Núñez, Oscar Rivero, Heini Orellana Nogales, Leonardo Guzmán Montero, Tobalcain Pupuysiri Soliz, Silvia Burgos Medina, Jesús Medina, Antonio Toledo Chávez, Rosalía Huaranca Hayla, María Esther Antelo Roca, José Luis Roca Eguez, Gumercinda Mendoza Montaño, Francisco Salazar Chávez, Iber Suarez Bazán, Oscar Salvatierra Fernández, María Nelda Justiniano Rivero, Juan Añez Soliz, Hernán Añez Soliz, Genny Añez Carreño, Henrry Arteaga Carreño, Sofía Arguedas Terrazas, Pascual Urquieta Quispe, Marina Ardaya García, Matha Arauz Urquieta, Pedro Pablo Darwin Arias Padilla, Carlos Antelo Saldias, Luisa Martha Vocangel Oliver, Ababelis Borja de Justiniano, Ana Campos Rodríguez, Magdalena Catari Vera de Copa, Wilfredo Catari Vera, Delisia Carreño Sandoval, Martha Carraco Bejarano, Blanca Cantero Oliva, Walter Hugo Céspedes Viveros, Santa Maye Céspedes Hoyos, Héctor Vicente Céspedes Vocangel, Yenni Crespo Saavedra, Ela Cortinez Vargas, José Luis Chávez, Natividad Chávez Quiroz, Efren Dávalos Campos, Isabel Ruth Del Castillo, José Luis Eguez, Agripina Estrada de Cuevas, Francy Estrada Saavedra, José Luis García Nogales, Hernán García Melgar, Silvia García Salazar, Mario Cesar Galarza Casazola, Cleto Guarachi Mamani, Romualdo Jiménez Vargas, Bernarda Justiniano Céspedes, Clotilde Justiniano, Martha Justiniano Céspedes, Daniel Justiniano Céspedes, Mercedes Mirian Keller de Roca, Juan Carlos Mendoza Montaño, Ramiro Montenegro Vaca, Domingo Morales Ipurani, Víctor Hugo Montero Vaca, Bonifacio Mostacedo Calatayud, Roberto Anibal Muños Tellachi, Jorge Antonio Olea Machicao, Isaac Ilarion Oliva Salvatierra, Ángel Oliva De Cantero, Rubén Darío Paz Campos, Adhemir Paz Campos, Luis Pedraza Justiniano, Estela Doris Peralta Lanza, José Luis Pérez Vargas, Misael Pérez Gerbacio, Franklin Pereira Pedraza, Robin Pereira Mejía, María Angélica Portillo Paredes, Félix Quiroga Carvajal, Martina Romero Cornejo, Mario Ribera Cabrera, Ángel Rivera Fernández, Petrona Saavedra Eguez, Román Saavedra, Ervin Sandoval Carreño, Rosminda Salinas de Diez, Alejandro Saucedo Soliz, Jorge Miguel Soleto Viera, Ricardo Sosa Camacho, Alcides Tiefembock Bustillos, Yon Reinol, Tercero Ayala, German Uscamaita Estejo, Angelina Edgley Vaca Diez, Elizabeth Vaca Burgos, Bernardo Vaca Burgos, Amparo Vaca Burgos, María Corina Vaca Rodríguez, Miguelina Viera de Soleto, Teodoro Vicente Yave, Félix Villarroel Cossío, Delina Elvira Figueroa Romero, Luciano Aguilar Ramos, José Melgar Zabala, Gumercindo Mendoza Montaño, Doral Paulina Montavo Baptista, Tbalcain Pupuisiri Soliz, Oscar Salvatierra Fernández, Grismaldy Pupuisiri Soliz, Lucia Vaca Aguilera, Ulises Crespo Saavedra, Rosario Vargas López, Esther Chávez de Dorado, Eldy Viviana Salces Eguez, Roger Mancilla Villar, Erlan Justiniano Madrid, Gladys Ruis Vargas, Gladys Justiniano de Rojas, Marioli Montero Campos, Abel Máximo Montero Borras Guzmán, Ángel Adolfo Velasco Gutiérrez, Lucía Rodríguez Herrera, Guido Coca Salazar, María Yamile Rojas Suarez, María Gauna Larico, Carmen Nogales Ortiz, Lidia Huadama Villarroel, Pedro Carmelo Vaca Burgos, Marciano Vivera Rivero, Elvis Hoyos Algarañaz, Delia Huanca Sánchez, Piedades Jiménez Viera, Willy Challgua Acapa, José Oscar Orellana Rocha, Walther Fernández Chávez, Ulise Llapiz Coímbra, Lander Raful Franco, Estahel Álvarez Gutiérrez, Roque Justiniano Madrid, Ruth Flores Justiniano, José Luis Sambrano Céspedes, Reny Patricio Vaca, Elías Chaves Burgos y Miguel Pérez Domínguez (fs. 2 a 6 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.
- “…'comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- 1)
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…”
- la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos
- Fragmento 27
- ha dejado establecido que: “'la seguridad jurídica' es un principio, y al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento'.
- más sin embargo, ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo, como sostuvo la pasada jurisprudencia de este Tribunal
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo