SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2014
Fecha: 12-May-2014
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 33 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La demanda de acción de libertad pretende corregir y/o anular el Auto de 28 de octubre de 2013, que fue suscrito por Heiddy Zapata Montaño como Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba y David Aguilar Aguilar, Juez Técnico del mismo Tribunal, esto quiere decir que la decisión impugnada corresponde a un Tribunal colegiado; y, ii) Pese a lo señalado, la demanda constitucional se encuentra dirigida sólo contra la Presidenta del referido Tribunal, lo que implica falta de legitimación pasiva, dado que en el caso de análisis en el Auto demandado intervienen los Jueces Técnicos “en forma colegiada y conjunta”, lo que implica que el no activar contra ambas autoridades, conllevaría dejar en indefensión al Juez Técnico David Aguilar Aguilar, situación que impide ingresar al análisis de fondo de la demanda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa respecto a la Resolución del Juez de garantías
- III.2. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP
- art. 89 del CPP, que dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio; pues, lo que persigue el administrador de justicia con esta medida de aseguramiento, es responder a los intereses de la investigación y de la justicia procurando la comparecencia del acusado al proceso y la efectividad de una eventual sanción penal que pudiera serle impuesta
- III.3. Derecho a la vida: alcance de su protección por parte del Estado y las autoridades públicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR