SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2014
Fecha: 12-May-2014
Fragmento 19
autoridad demandada mediante Auto de 19 de igual mes y año, quien la rechazó, señalando que no obstante su comparecencia, no era posible revocar la declaratoria de rebeldía, por cuanto no presentó certificado médico forense que corrobore los extremos expuestos como justificativos; ante esa situación, la accionante solicitó orden judicial para que el médico forense de turno del IDIF homologue el certificado médico y/u ordene nueva valoración médica, concedida que fue dicha solicitud, adjuntando el certificado médico forense la accionante reiteró su pedido, en virtud a su comparecencia; pero dicho memorial en lugar de ser resuelto por la autoridad demandada, fue puesto a conocimiento de las partes para su pronunciamiento; finalmente, el 23 de octubre de ese año, la accionante reiteró su solicitud “por tercera vez”; misma que fue desestimada por Auto de 28 del referido mes y año, emitido por Heiddy Zapata Montaño, Presidenta y David Aguilar Aguilar, Juez Técnico ambos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa respecto a la Resolución del Juez de garantías
- III.2. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP
- art. 89 del CPP, que dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio; pues, lo que persigue el administrador de justicia con esta medida de aseguramiento, es responder a los intereses de la investigación y de la justicia procurando la comparecencia del acusado al proceso y la efectividad de una eventual sanción penal que pudiera serle impuesta
- III.3. Derecho a la vida: alcance de su protección por parte del Estado y las autoridades públicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR