SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2014

Fecha: 12-May-2014

Fragmento 19

autoridad demandada mediante Auto de 19 de igual mes y año, quien la rechazó, señalando que no obstante su comparecencia, no era posible revocar la declaratoria de rebeldía, por cuanto no presentó certificado médico forense que corrobore los extremos expuestos como justificativos; ante esa situación, la accionante solicitó orden judicial para que el médico forense de turno del IDIF homologue el certificado médico y/u ordene nueva valoración médica, concedida que fue dicha solicitud, adjuntando el certificado médico forense la accionante reiteró su pedido, en virtud a su comparecencia; pero dicho memorial en lugar de ser resuelto por la autoridad demandada, fue puesto a conocimiento de las partes para su pronunciamiento; finalmente, el 23 de octubre de ese año, la accionante reiteró su solicitud “por tercera vez”; misma que fue desestimada por Auto de 28 del referido mes y año, emitido por Heiddy Zapata Montaño, Presidenta y David Aguilar Aguilar, Juez Técnico ambos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba.