SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2014
Fecha: 12-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de estafa, mediante Auto de 24 de julio de 2013, la Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, dispuso su declaratoria de rebeldía ordenando, entre otras, se expida mandamiento de aprehensión en su contra; ante ello, a través de memorial de 17 de septiembre de igual año, se apersonó ante dicha autoridad purgando rebeldía y solicitando queden sin efecto las órdenes dispuestas mediante el citado Auto, acompañando al efecto certificado médico que, a su criterio, acreditaba su incomparecencia a la audiencia por las patologías médicas que sufre, al tener cáncer degenerativo en el seno derecho, así como traumatismo grave en la pelvis con proceso infeccioso, presentando acortamiento de la extremidad inferior izquierda con alteración en la marcha y pérdida total de la funcionalidad de la cadera izquierda, entre otras patologías.
Señala que, pese a acreditar documentalmente el grave y legítimo impedimento de incomparecencia al acto procesal y solicitar se levante la declaratoria de rebeldía en atención a los derechos a la vida, integridad física y salud, la autoridad demandada mediante proveído de 19, notificado el 23 del citado mes y año, seis días después, rechazó su solicitud indicando que: “No obstante a la comparecencia de la imputada, no es posible revocar la declaratoria de rebeldía dispuesta en su contra por cuanto no se presente Certificado Médico Forense…” (sic).
Ante esa situación, por memorial de 23 de igual mes y año, solicitó orden judicial para que un médico forense de turno del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), realice la homologación del certificado médico presentado, o en su defecto, realice una valoración médica; en razón a ello, la autoridad demandada, después de siete días, ordenó que el médico forense realice dicha valoración; efectuada la misma, se corroboraron las patologías médicas que presentaba, concluyendo en la presencia de abquilosis en proceso degenerativo crónico que le imposibilita caminar y estar de pie por tiempo prolongado, recomendándose continuar con controles y tratamiento de traumatología, situación ésta que la tiene postrada gran parte del día. Con el citado diagnóstico forense, solicitó por segunda vez se deje sin efecto las órdenes dispuestas como emergencia de su rebeldía, en especial el mandamiento de aprehensión, pero la autoridad demandada, quebrantado el debido proceso, decidió tramitar la solicitud de revocatoria como si se tratase de un incidente o excepción, corriendo en traslado a la representante del Ministerio Público y al acusador particular para que se pronuncien al tercer día sobre la misma.
Al existir una demora de trece días sin que se resuelva su solicitud, por tercera vez presentó memorial pidiendo se levante la rebeldía en virtud a su comparecencia; así, mediante Auto de 28 de octubre de ese año la autoridad demandada desestimó su solicitud, omitiendo y quebrantando el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece que cuando el procesado hubiese comparecido y justificado su inconcurrencia, para la revocatoria de la medida, sólo le es permisible a la autoridad judicial exigir las condiciones establecidas en la norma, por ende el mandamiento de aprehensión y/o la orden de expedición del mismo, en ese caso, deben ser dejados sin efecto a la brevedad posible, pues sólo las medidas cautelares de carácter real pueden ser mantenidas siempre y cuando el imputado no justificare su inconcurrencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa respecto a la Resolución del Juez de garantías
- III.2. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP
- art. 89 del CPP, que dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio; pues, lo que persigue el administrador de justicia con esta medida de aseguramiento, es responder a los intereses de la investigación y de la justicia procurando la comparecencia del acusado al proceso y la efectividad de una eventual sanción penal que pudiera serle impuesta
- III.3. Derecho a la vida: alcance de su protección por parte del Estado y las autoridades públicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR