Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2014
Fecha: 12-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La accionante por medio de su representante, señala que en razón a la declaratoria de rebeldía determinada en su contra, por memorial de 17 de septiembre de 2013, compareció ante la autoridad demandada solicitando se deje sin efecto dicha declaratoria y las medidas dispuestas; empero, la citada autoridad le solicitó previamente certificado médico forense, y pese a cumplir con ello y reiterar por dos veces consecutivas su solicitud, habiendo justificado su inasistencia a juicio oral, su pedido fue desestimado por Auto de 28 de octubre de igual año, omitiendo lo preceptuado por el art. 91 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa respecto a la Resolución del Juez de garantías
- III.2. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP
- art. 89 del CPP, que dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio; pues, lo que persigue el administrador de justicia con esta medida de aseguramiento, es responder a los intereses de la investigación y de la justicia procurando la comparecencia del acusado al proceso y la efectividad de una eventual sanción penal que pudiera serle impuesta
- III.3. Derecho a la vida: alcance de su protección por parte del Estado y las autoridades públicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR