SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2014

Fecha: 12-May-2014

II.3.

II.3.  Por Auto de 19 de septiembre de 2013, la Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandada- rechazó la solicitud de revocatoria de rebeldía, señalando: “No obstante la comparecencia de la imputada, no es posible revocar la declaratoria de rebeldía dispuesta en su contra, por cuanto no se presenta certificado médico forense que corrobore los extremos expuestos como justificativos, máxime sí, de ser evidente la persistencia del detrimento en su salud, en cumplimiento de lo dispuesto por proveído de 19 de diciembre de 2012, le correspondía anoticiar al Tribunal de ese extremo a efecto de celebrar la audiencia de juicio oral en la comodidad de su propio domicilio, precautelando precisamente su derecho a la vida y salud, no habiendo obrado de esa manera, únicamente es posible colegir su desidia para someterse a proceso” (sic) (fs. 7).