SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2014
Fecha: 12-May-2014
II.3.
II.3. Por Auto de 19 de septiembre de 2013, la Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandada- rechazó la solicitud de revocatoria de rebeldía, señalando: “No obstante la comparecencia de la imputada, no es posible revocar la declaratoria de rebeldía dispuesta en su contra, por cuanto no se presenta certificado médico forense que corrobore los extremos expuestos como justificativos, máxime sí, de ser evidente la persistencia del detrimento en su salud, en cumplimiento de lo dispuesto por proveído de 19 de diciembre de 2012, le correspondía anoticiar al Tribunal de ese extremo a efecto de celebrar la audiencia de juicio oral en la comodidad de su propio domicilio, precautelando precisamente su derecho a la vida y salud, no habiendo obrado de esa manera, únicamente es posible colegir su desidia para someterse a proceso” (sic) (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa respecto a la Resolución del Juez de garantías
- III.2. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP
- art. 89 del CPP, que dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio; pues, lo que persigue el administrador de justicia con esta medida de aseguramiento, es responder a los intereses de la investigación y de la justicia procurando la comparecencia del acusado al proceso y la efectividad de una eventual sanción penal que pudiera serle impuesta
- III.3. Derecho a la vida: alcance de su protección por parte del Estado y las autoridades públicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR