SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2014

Fecha: 12-May-2014

II.6.

II.6. Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2013, la accionante reitera  “por tercera vez” disponga se levante su rebeldía, ordenando quede sin efecto legal las órdenes dispuestas a efectos de la misma, sea en virtud a su comparecencia, al haber demostrado de manera documental el grave y legítimo impedimento que acreditaba el extremo que derivó en su incomparecencia a juicio oral (fs. 15); memorial que fue resuelto por Auto de 28 de igual mes y año, emitido por Heiddy Zapata Montaño, Presidenta y  David Aguilar Aguilar, Juez Técnico ambos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, por el que se desestima la solicitud de revocatoria de la declaratoria de rebeldía solicitada por la accionante, señalando entre los argumentos para ello, que la procesada reitera los padecimientos médicos que anteriormente alegó para justificar su inasistencia a la audiencia conclusiva y en cuyo mérito se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía, sin que esa documental acredite que el día de audiencia de juicio oral, 24 de julio de ese año, se encontraba con alguna crisis ni con recomendación específica de reposo absoluto; concluyéndose más bien, del certificado médico, que tenía la capacidad de constituirse a la audiencia de juicio oral, por cuanto la misma no le exigía estar de pie por mucho tiempo y mucho menos caminar; lo que implica que no justificó adecuadamente su incomparecencia a la audiencia conforme exige el art. 91 del CPP, señalando además que bastaba que la procesada haga conocer al Tribunal mayores datos sobre la ubicación de su domicilio para efectivizar el acto con las comodidades necesarias (fs. 16).