SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2014
Fecha: 12-May-2014
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2013, la accionante reitera “por tercera vez” disponga se levante su rebeldía, ordenando quede sin efecto legal las órdenes dispuestas a efectos de la misma, sea en virtud a su comparecencia, al haber demostrado de manera documental el grave y legítimo impedimento que acreditaba el extremo que derivó en su incomparecencia a juicio oral (fs. 15); memorial que fue resuelto por Auto de 28 de igual mes y año, emitido por Heiddy Zapata Montaño, Presidenta y David Aguilar Aguilar, Juez Técnico ambos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, por el que se desestima la solicitud de revocatoria de la declaratoria de rebeldía solicitada por la accionante, señalando entre los argumentos para ello, que la procesada reitera los padecimientos médicos que anteriormente alegó para justificar su inasistencia a la audiencia conclusiva y en cuyo mérito se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía, sin que esa documental acredite que el día de audiencia de juicio oral, 24 de julio de ese año, se encontraba con alguna crisis ni con recomendación específica de reposo absoluto; concluyéndose más bien, del certificado médico, que tenía la capacidad de constituirse a la audiencia de juicio oral, por cuanto la misma no le exigía estar de pie por mucho tiempo y mucho menos caminar; lo que implica que no justificó adecuadamente su incomparecencia a la audiencia conforme exige el art. 91 del CPP, señalando además que bastaba que la procesada haga conocer al Tribunal mayores datos sobre la ubicación de su domicilio para efectivizar el acto con las comodidades necesarias (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa respecto a la Resolución del Juez de garantías
- III.2. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP
- art. 89 del CPP, que dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio; pues, lo que persigue el administrador de justicia con esta medida de aseguramiento, es responder a los intereses de la investigación y de la justicia procurando la comparecencia del acusado al proceso y la efectividad de una eventual sanción penal que pudiera serle impuesta
- III.3. Derecho a la vida: alcance de su protección por parte del Estado y las autoridades públicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR