Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2014
Fecha: 12-May-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2013 de 7 de noviembre, denegó la tutela solicitada, con el argumento que la presente acción de amparo constitucional se encuentra alcanzada por el principio de inmediatez, toda vez que los supuestos hechos transgresores de derechos se originaron el 3 de enero de 2013 y la demanda de amparo constitucional data de 17 de octubre de la misma gestión, sobrepasando el plazo de seis meses determinado para el ejercicio de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- más aún si el daño o restricción de derechos permanece en el tiempo, convirtiéndose en una lesión de derechos subsistente, con mayor razón si se trata de la transgresión de derechos de orden laboral por las implicancias que dicha circunstancia tiene,
- III.2.1. Jurisprudencia
- En ese marco, resulta pertinente efectuar una contrastación entre las normas que consagran el principio de inmediatez de esta acción de defensa y la disposición constitucional que prescribe que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social; vale decir, los derechos sociales inherentes a las personas titulares de los mismos, son inembargables e imprescriptibles (art. 48.IV de la Ley Fundamental)
- III.3. Análisis del caso concreto