SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2014

Fecha: 12-May-2014

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega que fueron vulnerados sus derechos al trabajo y al debido proceso, por cuanto en su condición de minero de la Cooperativa Minera Porco Ltda., solicitó la apertura de un paraje dentro de las concesiones otorgadas por COMIBOL, pedido aceptado por la citada Cooperativa, motivo por el cual contrajo un préstamo de dinero para efectivizar la realización de todos los trabajos destinados a la explotación bajo riesgo propio, cometido que tuvo éxito en enero de 2013, coincidiendo con el hecho que los demandados expidieron un memorándum con el rótulo de suspensión de trabajo, aduciendo que existiría un conflicto pendiente entre su persona y otro asociado que derivó en agresiones mutuas, por lo cual en conformidad con el art. 14 del mencionado Reglamento Interno se procedió a su suspensión indefinidamente, dando lugar a que el 4 de abril de 2013 hubiese solicitado se deje sin efecto la extrema medida por cuanto no concurrieron las causales establecidas en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa, así como no se cometieron las faltas constituidas en el art. 10 del Reglamento Interno y sin considerar que las amenazas o agresiones entre socios son faltas leves y sus sanciones son progresivas sin llegar en ningún caso a la suspensión indefinida, además de no tomar en cuenta que si bien entre las faltas graves se encuentran las agresiones físicas, éstas no existieron entre su persona y el asociado involucrado en los hechos observados, debiendo en todo caso procederse a la sustanciación de un sumario informativo o contarse con la aprobación de la Asamblea General, extremos ambos que no se dieron en autos.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:

Los razonamientos glosados en los Fundamento Jurídico II de la presente resolución son aplicables a la problemática planteada, por cuanto de la revisión de antecedentes que hacen a la presente acción de amparo constitucional, se establece que mediante Memorándum de 3 de enero de 2013, los demandados Enrique Quispe A. y Uvaldino Javier Yapu, Presidentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Porco Ltda. suspendieron indefinidamente a Ambrocio Huanaco Saique en aplicación del art. 14 de su Estatuto Orgánico, disponiendo que a partir de dicha fecha se abstenga de realizar trabajos de explotación minera en la bocamina ubicada en el sector denominado “Torno Huayco”, sanción que fue aplicada sin haberse sustanciado el sumario informativo al que hace referencia su propia normativa interna, hecho que vulneró flagrantemente el derecho al trabajo del accionante, toda vez que se dejó sin sustento a una familia integrada por seis hijos, con el agravante que el citado memorándum impuso una condición que no se encontraba librada únicamente a la voluntad del demandante, sino que requería también el consentimiento de otro socio de la cooperativa, suspensión que al ser indefinida derivó en un gravísimo atentado a la economía familiar y derechos laborales del demandante -reconocidos como imprescriptibles por la CPE-.

La referida suspensión implica la transgresión de derechos de manera permanente, dando lugar a que el plazo de caducidad no transcurra por cuanto los efectos nocivos de los actos ilegales continuaron surtiendo efectos hasta la interposición de la presente acción tutelar, lo que en  definitiva permite a este Tribunal invocar su propia jurisprudencia y abstraerse del principio de inmediatez en razón a que concurren los elementos que permiten aplicar la excepción glosada en la jurisprudencia desarrollada en los fundamentos previos.

En lo que se refiere a la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso, corresponde señalar que en el presente caso se aplicó una sanción extrema como es la suspensión de manera indefinida sin la sustanciación del Sumario Informativo establecido en el art. 16 del Reglamento Interno de la Cooperativa Minera Porco Ltda., truncando la posibilidad de presentar descargos, desconociéndose y lesionándose el derecho -garantía-principio del debido proceso, Sumario Informativo que su vez debió ser sometido a consideración de la Asamblea General de la Cooperativa.