SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2014

Fecha: 12-May-2014

más aún si el daño o restricción de derechos permanece en el tiempo, convirtiéndose en una lesión de derechos subsistente, con mayor razón si se trata de la transgresión de derechos de orden laboral por las implicancias que dicha circunstancia tiene,

No obstante  lo expresado previamente, existen situaciones en las que por la gravedad de la vulneración de los derechos invocados por los accionantes, corresponde abstraerse de la aplicación del principio de inmediatez, más aún si el daño o restricción de derechos permanece en el tiempo, convirtiéndose en una lesión de derechos subsistente, con mayor razón si se trata de la transgresión de derechos de orden laboral por las implicancias que dicha circunstancia tiene, a cuyo efecto se debe considerar el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado que determina que: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”.  Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional Plurinacional en la jurisprudencia desarrollada a dicho efecto.