SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2014

Fecha: 12-May-2014

III.2.  Excepción al principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, únicamente podrá ser planteada hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para dejarlo sin efecto, plazo que deberá computarse a partir del momento en que se agotó la última instancia; entonces, la persona que se considera agraviada, debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente, pues ésta condición es determinada por la norma contenida en el art. 129.II de la CPE.