SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2014
Fecha: 12-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es miembro de la Cooperativa Minera Porco Ltda., desde hace seis años, afiliado a la Federación Nacional de Rentistas Mineros Cooperativistas de Bolivia “FEDECOMIN-FENCOMIN”, con el número de registro HSA-040446, cooperativa que cuenta con un Reglamento Interno aprobado el 22 de noviembre de 2011, que en su art. 6 inc. h) establece que es un derecho de los socios activos “contar con la asistencia técnica y apoyo económico necesario … en labores de interior y exterior de la mina” (sic), por lo cual solicitó la apertura de un paraje dentro de las concesiones otorgadas por Cooperación Minera de Bolivia (COMIBOL), concretamente en el sector denominado Torno Huayco, autorización que fue firmada por los demandados y por otras autoridades de la referida Cooperativa, por lo cual procedió a contraer un préstamo para efectivizar la realización de todos los trabajos destinados a la explotación de la mina bajo riesgo propio, derivando en el hallazgo de mineral en enero de 2013.
Manifiesta que, una vez encontrado el mineral, los demandados expidieron memorándum con el rótulo de suspensión de trabajo, aduciendo que existiría un conflicto pendiente entre su persona y el asociado Sacarías Balbín Atto, pleito que supuestamente derivó en agresiones mutuas y amenazas de muerte en el lugar de trabajo, por lo cual en conformidad con el art. 14 del Reglamento Interno procedieron injustificadamente a su suspensión indefinida, coartando el sustento económico a su hogar constituido por seis hijos y su esposa.
Agrega que, el 4 de abril de 2013 solicitó de manera formal se deje sin efecto la extrema medida, sin que su pedido hubiese sido concedido, argumentándose distintas razones, todas dirigidas a rechazar su solicitud, sin tomar en cuenta que el Estatuto Orgánico de la Cooperativa Porco Ltda., en sus arts. 8 y 12 establecen las causales que dan lugar a la pérdida de la condición de socio que son; renuncia, exclusión, fallecimiento e incapacidad total y permanente, mismas que no han concurrido en el presente caso, así como tampoco se cometieron las faltas instituidas en el art. 10 del Reglamento Interno.
Expresa que, las amenazas o agresiones entre socios son consideradas faltas leves y sus sanciones son progresivas sin llegar en ningún caso a la suspensión indefinida. Por otra parte, si bien entre las faltas graves se encuentran las agresiones físicas, éstas no existieron, debiendo procederse a la sustanciación de un sumario informativo o contarse con la aprobación de la Asamblea General a efectos de aplicar la sanción de suspensión indefinida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- más aún si el daño o restricción de derechos permanece en el tiempo, convirtiéndose en una lesión de derechos subsistente, con mayor razón si se trata de la transgresión de derechos de orden laboral por las implicancias que dicha circunstancia tiene,
- III.2.1. Jurisprudencia
- En ese marco, resulta pertinente efectuar una contrastación entre las normas que consagran el principio de inmediatez de esta acción de defensa y la disposición constitucional que prescribe que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social; vale decir, los derechos sociales inherentes a las personas titulares de los mismos, son inembargables e imprescriptibles (art. 48.IV de la Ley Fundamental)
- III.3. Análisis del caso concreto