SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2014
Fecha: 12-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fueron vulnerados sus derechos al trabajo y al debido proceso, por cuanto en su condición de minero de la Cooperativa Minera Porco Ltda., solicitó la apertura de un paraje dentro de las concesiones otorgadas por COMIBOL, pedido aceptado por la citada Cooperativa, motivo por el cual contrajo un préstamo de dinero para efectivizar la realización de todos los trabajos destinados a la explotación bajo riesgo propio, cometido que tuvo éxito en enero de 2013, coincidiendo con el hecho que los demandados expidieron un memorándum con el rótulo de suspensión de trabajo, aduciendo que existiría un conflicto pendiente entre su persona y otro asociado que derivó en agresiones mutuas, por lo cual en conformidad con el art. 14 del Reglamento Interno se procedió a su suspensión indefinidamente, dando lugar a que el 4 de abril de 2013 hubiese solicitado se deje sin efecto la extrema medida por cuanto no concurrieron las causales establecidas en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa, así como no se cometieron las faltas constituidas en el art. 10 del Reglamento Interno y sin considerar que las amenazas o agresiones entre socios son faltas leves y sus sanciones son progresivas sin llegar en ningún caso a la suspensión indefinida, además de no tomar en cuenta que si bien entre las faltas graves se encuentran las agresiones físicas, éstas no existieron entre su persona y el asociado involucrado en los hechos observados, debiendo en todo caso procederse a la sustanciación de un sumario informativo o contarse con la aprobación de la Asamblea General, extremos ambos que no se dieron en autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- más aún si el daño o restricción de derechos permanece en el tiempo, convirtiéndose en una lesión de derechos subsistente, con mayor razón si se trata de la transgresión de derechos de orden laboral por las implicancias que dicha circunstancia tiene,
- III.2.1. Jurisprudencia
- En ese marco, resulta pertinente efectuar una contrastación entre las normas que consagran el principio de inmediatez de esta acción de defensa y la disposición constitucional que prescribe que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social; vale decir, los derechos sociales inherentes a las personas titulares de los mismos, son inembargables e imprescriptibles (art. 48.IV de la Ley Fundamental)
- III.3. Análisis del caso concreto