SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2014

Fecha: 14-May-2014

a)

Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en su condición de demandado, presentó informe escrito mediante memorial presentado el 14 de noviembre de 2013, cursante a fs. 26 y vta., señalando lo siguiente: a) El 9 de octubre de ese año, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de Ahilton Rivarola Antelo; posteriormente, el 12 de noviembre del referido año, el imputado presentó el acta de verificación domiciliaria de sus garantes personales; por lo tanto, mediante decreto de 13 del mismo mes y año, se ordenó que inmediatamente se realice el acta de asentimiento de garantía, labor que fue realizada ese mismo día; consiguientemente, al estar cumplidas las medidas sustitutivas, se libró el mandamiento de libertad, conforme señala el art. 245 del CPP; y, b) Los garantes personales concurrieron al juzgado el 13 del citado mes y año, para firmar el acta de asentimiento, acompañando sus correspondientes verificaciones de sus domicilios; por consiguiente, no su vulneró su derecho a la libertad.