SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2014
Fecha: 14-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, al haberse aceptado su solicitud de cesación a la detención preventiva, luego de cumplir con lo dispuesto por el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó un “sin número” de memoriales pidiendo la expedición del mandamiento de libertad; sin embargo, la autoridad judicial no respondió a sus peticiones.
Sus garantes personales se presentaron ante el Juez demandado para cumplir con las formalidades de la garantía personal; así, en la primera, el Secretario se encontraba con baja médica; en una segunda oportunidad, la verificación domiciliaria de sus garantes personales fueron observadas; y, tercero, porque se realizaba una audiencia y el cuaderno procesal se encontraba en despacho, incumpliendo así con el principio de probidad, eficiencia y celeridad.