SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2014
Fecha: 14-May-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2013, el accionante solicitó a la autoridad judicial demandada la emisión del mandamiento de libertad, señalando que, el 1 de noviembre de 2013, presentó el certificado de arraigo, conforme fue ordenado en el Auto de cesación a la detención preventiva; por otro lado, también se presentó la documentación que acredita la existencia del domicilio real de sus garantes personales y el “valorado del mandamiento de libertad”; asimismo, sostuvo que, sus fiadores personales no pudieron cumplir con las formalidades de la garantía personal, debido a que el Secretario abogado no se encontraba en el Juzgado, cuando retornaron “el día lunes” (sic), tampoco cumplió sus labores durante la tarde, provocando perjuicio en los garantes, debido a que para concurrir al Juzgado tuvieron que trasladarse desde el barrio “Quior-Guapurisito” (fs. 4 y vta.).