SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2014
Fecha: 14-May-2014
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 26/2013 de 14 de noviembre, cursante de fs. 51 a 53, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad está configurada como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro. Bajo ese contexto, la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador. 2) El Juez demandado, una vez constituida la garantía personal, ordenó la emisión del mandamiento de libertad, lo que demuestra cumplimiento de la previsión legal contenida en el art. 245 del CPP; 3) El accionante mediante su abogado, en el memorial de demanda y en la fundamentación oral realizada en audiencia, no argumentó ningún extremo que permita aplicar los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ni con relación a las sub reglas establecidas por el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de conceder la tutela; 4) De la revisión exhaustiva de los antecedentes del proceso y el informe escrito presentado por la autoridad demandada, no se constata ninguna vulneración del derecho a la libertad de locomoción del accionante, tampoco su vida está en peligro y menos existe estado de indefensión absoluta; y, 5) A falta de las pruebas necesarias, los argumentos jurisprudenciales y al no haberse agotado las vías específicas de impugnación, corresponde denegar la tutela.