SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2014
Fecha: 14-May-2014
II.1.
II.1. Cursa el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 9 de octubre de 2013, lo que evidencia que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, aceptó la solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva de Ahilton Rivarola Antelo, imponiendo las siguientes reglas: la prohibición de salir del país, ordenando a tal efecto su arraigo personal; la detención domiciliaria, permitiendo la salida del imputado en horarios de trabajo que comprende de 07:00 a 20:00, sin escolta policial; la prohibición de comunicarse con la víctima y otras personas investigadas en el proceso de referencia; y, una fianza personal consistente en la presentación de dos garantes personales, con domicilio conocido y solvencia económica (fs. 39 a 41 vta.).