SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2014

Fecha: 15-May-2014

a)

          William Torrez Tordoya y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 733 a 734, informaron que: a) El Vocal relator fue Edgar Carrasco Sequeiros, fue demando en la presente acción constitucional; además, que no entienden por qué han sido demandado en el confuso, reiterativo y oscuro fundamento de la acción de amparo constitucional; b) El Auto de Vista de 25 de enero de 2012, se encuentra debidamente fundamentado y ha sido producto de la aplicación de las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio conferido por la norma legal; y, c) El Auto Supremo 144 ha establecido que las relaciones civiles no pueden ser penalizadas; máxime si se constata la existencia de una cláusula compromisoria de someter las diferencias a conocimiento de un tribunal arbitral que, demuestra ciertamente que el conocimiento del proceso no corresponde a materia penal como se ha pretendido hacerlo, por lo que en conformidad a lo que establece el art. 406 Código de Procedimiento Penal (CPP), se declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el querellante, confirmando en consecuencia el Auto Interlocutorio 17/12.