Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2014
Fecha: 15-May-2014
II.6.
II.6. Por memorial de 28 de junio de 2011, Marco Antonio Dabdoub Álvarez, presentó en la vía ordinaria, demanda de resolución de contrato, entrega de inmueble más daños y perjuicios; por Auto de 5 de julio de 2011, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, corrió traslado el mismo para que dentro del plazo de quince días conteste TERRAQUIM SRL (fs. 380 a 383).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 13
- Así, la SCP 0137/2012 de 4 de mayo, señalo que:
- III.3.Análisis del caso concreto