SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2014
Fecha: 15-May-2014
otorgó”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 354/2013 de 1 de noviembre, cursante de fs. 824 a 827 vta., “otorgó” la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista de 25 de enero de 2013, pronunciado por la Sala Penal Primera, disponiendo se dicte una nueva resolución con apego a las observaciones realizadas; en base a los siguientes argumentos: 1) Respecto al Juez a quo, no considero que existía una querella en trámite contra los hoy terceros interesados, con antelación de un año a la interposición de la demanda civil; 2) Respecto a la incompetencia, el ejercicio y el análisis que debe hacer juez de materia penal, no es el hecho de decir únicamente que existe una cláusula arbitral y por tanto hacer que se derive a la jurisdicción arbitral, sino que necesariamente debe ingresar a analizar su competencia sustancial y hacer un análisis de los hechos planteados por la denuncia y querella penal y confrontarlo con el tipo penal y de esta manera identificar si los hechos que han sido puestos a su consideración son o no materia, y si se verifico que no son materia penal, derivarlo obviamente a la jurisdicción que corresponde, aspectos que no fueron analizados por las autoridades ahora demandadas , por lo que se ha incumplido lo preceptuado por los arts. 124 y 173 del CPP, respecto a la fundamentación, constatándose así la inexistencia de una respuesta adecuada; y, 3) El Tribunal de alzada no ha dado respuesta a los puntos de agravios identificados por la parte apelante hoy accionante, por lo que el Tribunal de garantías, considera que debe darse una respuesta en el marco de lo previsto por los arts. 115 de la CPE; y, 124 y 173 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 13
- Así, la SCP 0137/2012 de 4 de mayo, señalo que:
- III.3.Análisis del caso concreto