SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2014
Fecha: 15-May-2014
II.9.
II.9. Por Resolución de 25 de octubre de 2012, el Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal Liquidador de Montero, declaró probada la excepción de incompetencia interpuesto por Marco Antonio Dabdoub Álvarez y la adhesión de Natalia Inés de Rada Jemio, disponiendo la remisión de actuados ante el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz (fs. 666 a 667); misma que fue apelada por el accionante (fs. 669 a 670); mediante Auto de Vista de 25 de enero de 2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declara admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por José Osvaldo Thellaeche Rocabado, confirmando así el “Auto Interlocutorio 17/12 de 25 de octubre de 2012” (fs. 680 a 681).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 13
- Así, la SCP 0137/2012 de 4 de mayo, señalo que:
- III.3.Análisis del caso concreto