SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2014
Fecha: 15-May-2014
II.1.
II.1. De fs. 31 a 38, cursa minuta de compra venta, por el cual Marco Antonio Dabdoub Álvarez y Natalia Inés de Rada Jemio en representación de General Industrial And Trading S.A. (GITSA) transfieren terrenos a Terraquim SRL. representado legalmente por Osvaldo Thellaeche Rocabado; en la cláusula décimo séptima establecieron que: “Todas las divergencias de orden económico y/o de interpretación que se susciten entre las partes contratantes, se someterán previamente a la decisión de una comisión de amigables componedores, asignándole a esta cláusula el carácter de compromisoria, por tanto renuncian las partes a someter sus diferencias a proceso judicial, excepto en la intransigencia de una de las partes que en su caso, solicitan un fallo arbitral de la CAINCO para su acatamiento”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 13
- Así, la SCP 0137/2012 de 4 de mayo, señalo que:
- III.3.Análisis del caso concreto